MUTUO DE DINERO ONEROSO

En Córdoba Capital, a los -- días del mes de -------- de -----, entre AVANCRED S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71892034-1, con domicilio ---------------------------------------------------------------, representada por su firmante, en adelante el ACREEDOR por una parte; y por la otra --------------------------------------, DNI/CUIL N° -----------------, MAIL: --------------------------, TEL: -----------------------, con domicilio en ---------------------------------------------------------------- domicilio que presta juramento que es el real y actual, notificándose que si así no fuera se generaría el dolo del art. 172 del C.P., obligándose para no caer en dicho accionar delictivo a notificar cualquier modificación del mismo, siendo válidas en este domicilio todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, se celebra el presente contrato de Mutuo de Dinero Oneroso. Se pacta que el ACREEDOR se compromete a entregar al DEUDOR/A O USUARIO/A, a través de TRANSFERENCIA BANCARIA, DEPOSITO BANCARIO O EFECTIVO, la suma de pesos ---------------------------------- que éste recibe de total conformidad, obligándose éste último a restituir al ACREEDOR la suma total de PESOS --------------------------------------------------------------------------- en ---------- cuotas, mensuales iguales y consecutivas de PESOS ------------------------------------------------------------------------- en virtud de los intereses compensatorios que debe pagar el DEUDOR/A O USUARIO/A por la calidad onerosa de éste mutuo de dinero. ----------------------------------------------------------------


1) Tiene permitido el DEUDOR/A O USUARIO/A cancelar con anticipación la deuda contraída, solamente si abona la totalidad de lo adeudado y el interés pactado para todas las cuotas convenidas, salvo caso en particular en la que el ACREEDOR realice bonificación en especial sobre dicha deuda. --------------------------------------------------------------------------------


2) Asimismo, los comprobantes de depósito, transferencia, o recibos emitidos, si el pago fuera en efectivo, servirán como el más eficaz y suficiente recibo de la entrega del dinero, y quedando perfeccionado por ello el contrato de MUTUO DE DINERO ONEROSO que se suscribe.


3) Pagaré en garantia En garantía de restitución del préstamo, el/la DEUDOR/A O USUARIO/A libra a favor del ACREEDOR un pagaré por la suma de $ ........................., que será restituido una vez canceladas todas las cuotas.


4) El/la DEUDOR/A O USUARIO/A podrá revocar la aceptación del PRÉSTAMO dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de perfeccionado el mismo, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que fue contratado. Si así fuera el caso, El/la DEUDOR/A O USUARIO/A deberá reintegrar el monto del PRESTAMO contratado dentro de las 24 hs. de solicitada, aclarándose que la revocación es sin costo ni responsabilidad alguna para el/la DEUDOR/A O USUARIO/A, en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio, y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.


5) El/la DEUDOR/A O USUARIO/A presta conformidad -y es condición esencial para la firma del presente contrato- para que el ACREEDOR cobre el total de la deuda establecida en este convenio y cada una de las cuotas pactadas, a través del pago de las cuotas iguales y consecutivas de manera voluntaria a excepción de las cuotas de servicios habilitadas, en caso de incurrir en mora la empresa podrá recurrir al sistema de débito directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos, tanto de la cuenta corriente El/la DEUDOR/A O USUARIO/A , como de su caja de ahorro, como así también a través del descuento de los haberes mensuales que en su caso deberá practicar su empleador, prestando desde ya expresa conformidad para que el empleador realice las retenciones convenidas y las entregue al ACREEDOR, si fuera necesario, como así también para que éste realice el débito correspondiente de la cuota El/la DEUDOR/A O USUARIO/A. -----------------


6) El/la DEUDOR/A O USUARIO/A se obliga a notificar todo aquello a lo que se ha obligado al banco donde posee su cuenta sobre la cual se harán los débitos.
7) La falta de pago de cualquier cuota de capital y/o intereses, hará incurrir El/la DEUDOR/A O USUARIO/A en mora inmediata, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ningún tipo. Para el caso de falta de fondos en la cuenta El/la DEUDOR/A O USUARIO/A también caerá en mora automática. ----------------------------------------------------------------


8) En caso de mora se podrá encomendar la cobranza de toda deuda a un Estudio o Empresa de cobranza externa. En este caso, DEUDOR/A O USUARIO/A deberá pagar los gastos y honorarios que por dicha gestión correspondan al Estudio o Empresa en cuestión, en caso de una instancia judicial y la posible ejecución del documento, el ACREEDOR aplicará la tasa activa que cobra el Banco Nación para sus operaciones de Descuento de Documentos Comerciales. Dicho supuesto habilitará para el cobro del PRESTAMO otorgado mediante el embargo de haberes y demás bienes u objetos pertenecientes a El/la DEUDOR/A O USUARIO/A.


9) Se deja expresamente dispuesto que a partir de la fecha de la mora los intereses se capitalizarán mensualmente. Para el caso de pagos atrasados se imputarán con el siguiente orden de prelación:
a) capital adeudado;
b) intereses punitorios;
c) impuestos;
d) gastos y costas;
e) Honorarios Profesionales; y
f)servicio adquirido. ---------------------------------------------------- desde la falta de cumplimiento con el pago de una cuota por la razón mencionada, bajo apercibimiento de caer en mora de pleno derecho. –


10) Se deja expresamente dispuesto que a partir de la fecha de la mora los intereses se capitalizarán mensualmente. Para el caso de pagos atrasados se imputarán con el siguiente orden de prelación:
a)capital adeudado;
b) intereses punitorios;
c) impuestos;
d) gastos y costas;
e) Honorarios Profesionales; y
f) servicio adquirido. ---------------------------------------------------- desde la falta de cumplimiento con el pago de una cuota por la razón mencionada, bajo apercibimiento de caer en mora de pleno derecho. –


11) Todos los pagos se realizarán de forma voluntaria en efectivo o transferencia bancaria, salvo al incurrir en retraso de mínimo un (01) día, donde se acudirá al sistema de débito automático por el ACREEDOR sobre la cuenta corriente o caja de ahorro, perteneciente El/la DEUDOR/A O USUARIO/A. En razón de ello El/la DEUDOR/A O USUARIO/A autoriza expresamente al ACREEDOR a realizar la operación de débito directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos, habilitando a debitar la totalidad de la deuda generada, incluyendo cuotas, punitorios, cuotas de servicio, gastos y/u honorarios. Para el caso de que esto no pueda realizarse, o El/la DEUDOR/A O USUARIO/A no cumpla con dicha obligación, o bien a elección del ACREEDOR, los pagos deberán realizarse en el domicilio de éste sito en ------------------------------------------------------, en el horario indicado en el pie de la página web (www.rapi-prest.com), o donde el ACREEDOR disponga en el futuro debiendo notificar mediante cualquier medio de comunicación al DEUDOR.

12) El/la DEUDOR/A O USUARIO/A autoriza expresamente al ACREEDOR, y presta conformidad, para que el dinero adeudado se recaude a través de terceros. En ese sentido presta expresa conformidad para que las operaciones a realizar con el fin de cumplir con los pagos pactados, se practiquen con la intervención de la empresa recaudadora que el ACREEDOR escoja. ---


13) En el caso de que no se pudiera utilizar este sistema de recaudación por cualquier motivo o bien el ACREEDOR elija utilizar otro medio, El/la DEUDOR/A O USUARIO/A se compromete a realizar transferencia o depósito bancario en la cuenta del ACREEDOR, o por el medio que este disponga, o bien deberá abonar en efectivo en el domicilio del ACREEDOR, sito en ------------------------------------------------------, en el horario indicado en el pie de la página web (www.rapi-prest.com), siendo el modo de pago una elección del último de los nombrados.

14) Es condición especial para la firma del presente contrato y para que el ACREEDOR decida entregar el dinero solicitado por El/la DEUDOR/A O USUARIO/A, que éste se comprometa a no ejercer la opción denominada "Stop Debit" y cumpla con dicha condición, tomando conocimiento El/la DEUDOR/A O USUARIO/A que ante el incumplimiento en este aspecto, incurre en maniobras evasivas en los términos del delito de estafa del art. 172 del C.P., o alguno de sus tipos especiales del art. 173delC.P.


15) Todos los derechos a favor del ACREEDOR, conforme al presente, podrán ser cedidos sin necesidad de notificar al deudor cedido en los términos del artículo 72 inc. (a) de la Ley 24.441, cuando tal cesión tuviera por objeto:
a) garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública;
b) constituir el activo de una sociedad (o de un fideicomiso) con el objeto de que emita títulos valores ofertables
públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; y/o
c) constituir el patrimonio de un fondo común de créditos. ---------------------------------------


16) El ACREEDOR podrá ceder los derechos y créditos dispuestos en el presente, sin necesidad de notificar a El/la DEUDOR/A O USUARIO/A, sin restricciones de ningún tipo, ni autorización en particular. ----------------------------------------------


17)En caso de exigirlo la normativa vigente, el ACREEDOR ofrecerá a El/la DEUDOR/A O USUARIO/A la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras debidamente autorizadas para operar en el mercado, por una suma asegurada equivalente al importe del PRÉSTAMO solicitado más intereses, siendo el ACREEDOR el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo de el/la USUARIO/A, debiendo abonar los importes respectivos a la prima del seguro contratado al momento de la liquidación del PRÉSTAMO o cuando el ACREEDOR lo disponga. ---


18) El/la DEUDOR/A O USUARIO/A autoriza al ACREEDOR a pedir informes en forma personal o a través de terceros sobre su persona y su grupo familiar, a terceros de cualquier tipo, sean personas físicas o jurídicas, como así también sean públicos o privados a costa El/la DEUDOR/A O USUARIO/A.


19) Datos Personales. El/la DEUDOR/A O USUARIO/A declara que se le ha informado y notificado previamente del contenido del art. 6 de la ley 25.326 de protección de datos personales- Habeas Data, su normativa complementaria y/o modificatoria, motivo por el cual es de su conocimiento que su datos personales relacionados con la operación que concertará con el ACREEDOR serán informados a la central de deudores del Banco Central De La Republica Argentina, quien suministrará información comercial relativa a la solvencia económica y al crédito a sus asociados abonados con la finalidad que éstos puedan evaluar y decidir sobre el eventual otorgamiento del PRÉSTAMO, por lo que impuesto de todo ello presta consentimiento para que sus datos y antecedentes personales, laborales, comerciales, financieros o de otra índole (salvo los previstos en el art. 7 de la mencionada ley o el que en el futuro lo reemplace), así como sus eventuales incumplimientos, sean registrados en la base de datos de la mencionada entidad y puedan ser cedidos. --------------------------


20) Para todos los efectos emergentes en este instrumento, El/la DEUDOR/A O USUARIO/A constituye el domicilio consignado en la presente solicitud (particular/electrónico) en el que serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen. 21) Cambio de domicilio. El/la DEUDOR/A O USUARIO/A deberá denunciar de manera fehaciente al ACREEDOR todo cambio de domicilio, debiendo acreditarlo mediante la presentación de dos servicios a su nombre (excluyendo servicios de telefonía móvil).


22) Publicidad. El/la DEUDOR/A O USUARIO/A presta consentimiento expreso a los fines de que sus datos personales de contacto sean utilizados en campañas publicitarias a desarrollar por la firma por medios escritos, mensajería, SMS, llamados telefónicos y/o audios, correos electrónicos y/u otra modalidad similar, a los números telefónicos y/o casillas de correos informados oportunamente como medios de contacto, en los términos del art. 8 inc. e de la Ley 26.951, su normativa complementaria y/o modificatoria.


23) Se deja explicita constancia de que el presente contrato se firmara mediante la modalidad de firma digital con su auditoria correspondiente aprobada en la REPUBLICA ARGENTINA por las siguientes correspondientes:
a) Ley de Firma Digital; La Ley 25.506, modificada por la Ley 27.446 de 2016, regula el uso y efectos legales de las firmas electrónicas y digitales en Argentina. El Decreto 182/2019 además regula en detalle la Ley 25.506. ------------------------------
b) Código Civil y Comercial argentino;
El artículo 288 del Código Civil y Comercial argentino reconoce la validez de las firmas digitales insertadas en instrumentos digitales. La ley argentina no especifica ningún requisito particular para las firmas electrónicas. Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Firma Digital, una firma digital debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) El documento deberá ser firmado durante el período de vigencia de la certificación digital del firmante para ser debidamente verificado de acuerdo con el proceso de validez incluido en su certificación digital; y
2) El certificado digital debe ser emitido por un certificador autorizado. Para que la certificación digital sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá ser emitido por un certificador autorizado;
b) Deberá cumplir con los estándares internacionales que establezca la autoridad nacional y, como mínimo, deberá incluir datos que permitan:
1) la identificación indudable del titular de la firma y del certificador licenciado que emitió el certificado, incluyendo su período de vigencia y los datos que permitan su diferenciación única;
2) consideración de la información necesaria para verificar la firma;
3) su revocación para ser verificada;
4) la identificación de las políticas de certificación. En términos de aplicabilidad, las firmas digitales conllevan una presunción de validez, mientras que las firma electrónicas no. En consecuencia, si se impugna una firma electrónica, el titular de la firma electrónica debe demostrar que la firma es auténtica. Las firmas digitales basadas en la nube o remotas están expresamente aceptadas en Argentina bajo el Decreto 892/2017. Para garantizar la seguridad de una firma digital remota, el certificador con licencia debe utilizar un sistema que sea técnicamente confiable y que:
a) protege contra la posibilidad de intrusión y / o uso no autorizado;
b) asegura la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;
c) es capaz de realizar las funciones específicas del certificador autorizado;
d) cumpla con la normativa de seguridad correspondiente, de acuerdo con las normas internacionales en la materia, y;
e) cumple con los estándares técnicos y de auditoría establecidos por la Ley de Firma Digital.


24) Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, declinando cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier causa, estableciendo como sus domicilios especiales y legales, el ACREEDOR y El/la DEUDOR/A O USUARIO/A en los denunciados en el encabezamiento, dándose por válidas todo tipo de notificaciones en ellos, aceptando ser notificado allí bajo responsabilidad de la otra parte, lo que no será válido tan sólo para el caso de que se denuncie fehacientemente por carta documento un nuevo domicilio. En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Firma

Aclaración

DNI


PAGARE SIN PROTESTO


En la ciudad de Córdoba, Capital, a los ______ días del mes de ______________ de 20____. Por este pagaré, prometo pagar incondicionalmente a la orden de AVANCRED, con domicilio en _____, la suma de PESOS: $ (_____________________________________), en la ciudad de Córdoba, Capital, a la vista, sin protesto, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 5.965/63 y sus modificatorias. Esta suma será exigible a sola presentación del presente pagaré, sin necesidad de intimación o requerimiento previo, constituyéndose el firmante en mora automática en caso de incumplimiento. El firmante renuncia expresamente a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial previo. Este pagaré se firma en relación con el contrato de mutuo suscripto entre el suscripto y AVANCRED, en la misma fecha, y su emisión responde a la obligación asumida en dicho contrato. El presente instrumento se encuentra sujeto a las condiciones pactadas en ese acuerdo. Lugar de pago: Córdoba, Capital. Sin protesto.

Firma

Aclaración

DNI


RESUMEN DEL CRÉDITO

PRÉSTAMO N°: -----------------------

FECHA: -----------------

MONTO INICIAL: $ 707.800

N° DE CUOTAS: 6

CLIENTE: -----------------------

DNI: -----------------------

DIRECCIÓN: -----------------------

CUOTAS:

CUOTA 1 - VENC: 10-09-2024 - IMPORTE: $ 295.000

CUOTA 2 - VENC: 10-09-2024 - IMPORTE: $ 295.000

CUOTA 3 - VENC: 11-11-2024 - IMPORTE: $ 295.000

CUOTA 4 - VENC: 10-12-2024 - IMPORTE: $ 295.000

CUOTA 5 - VENC: 10-01-2025 - IMPORTE: $ 295.000

CUOTA 6 - VENC: 10-02-2025 - IMPORTE: $ 295.000

TOTAL: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 1.770.000)

PRODUCTO: PRESTAMO PERSONAL

Nota: El atraso en el pago de la cuota implica un interés por mora diaria de: .....%

Firma

Aclaración

DNI